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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 183

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 183.- El Diputado, contra quien se solicite la sanción disciplinaria, tendrá

derecho a la garantía de audiencia y defensa, por sí mismo o a través de otro

Diputado, sanción que será determinada y aplicada en términos del Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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