Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 183
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 183.- El Diputado, contra quien se solicite la sanción disciplinaria, tendrá
derecho a la garantía de audiencia y defensa, por sí mismo o a través de otro
Diputado, sanción que será determinada y aplicada en términos del Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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