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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 182

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 182. - Por no guardar la reserva de los asuntos, que tengan este

carácter, se impondrá a juicio del Presidente de la Mesa Directiva en razón de la

información ventilada, desde amonestación por escrito hasta la disminución de la

dieta.

Fuente oficial: consultar publicación

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