Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 182
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 182. - Por no guardar la reserva de los asuntos, que tengan este
carácter, se impondrá a juicio del Presidente de la Mesa Directiva en razón de la
información ventilada, desde amonestación por escrito hasta la disminución de la
dieta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SENTENCIA. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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