DERECHOS POLITICOS, AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE.
Si la Constitución de un Estado no confiere a la Legislatura del mismo, la facultad de resolver soberana y discrecionalmente sobre la suspensión o separación de un diputado, sino que, por el contrario, hay disposición que previene que no podrá llevarse a cabo sin que antes se le forme causa y se pronuncie sentencia que cause ejecutoria, es indudable que el caso no queda comprendido en la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y la demanda que contra tal acto se pida debe admitirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357713-191f101f/derechos-politicos-amparo-contra-la-violacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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