DERECHOS POLITICOS.
La fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, debe interpretarse en el sentido de que cuando las Constituciones locales correspondientes, no confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente acerca de la elección, suspensión o remoción de funcionarios, el amparo contra uno de tales actos, puede no ser improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332731-60e79ba5/derechos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3813/37. Arrieta Federico. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la vista de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS, CONTRA ELLOS ES IMPROCEDENTE EL AMPARO. (s/clave)
- ELECCION DE REGIDORES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE NULIDAD DE. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO IMPROCEDENTE POR VIOLACION A. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis