DERECHOS POLITICOS.
Aunque la improcedencia del amparo es aceptable cuando se trata de reclamar contra un acto que tiende a privar a determinado individuo de la facultad de ser nombrado o designado para el desempeño de un puesto público; tal criterio es insostenible cuando hecha la designación o el nombramiento, e iniciadas las labores por el funcionario público, se ve injustamente separado de su puesto, por no haber concluido el periodo de su encargo o por no haber ocurrido la causa justificada de su separación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357556-de6e477a/derechos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3813/37. Arrieta Federico. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello, no intervino en la vista de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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