DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE.
Cuando se presente el problema de juzgar sobre la constitucionalidad de alguna determinación de un cuerpo esencialmente político, como es la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, y consiste en la resolución por la cual se declara que un diputado ha perdido su cargo, incuestionablemente que el asunto tiene un carácter exclusivamente político, si la Cámara de Diputados no ha tenido otro propósito que el de tomar una medida que ha juzgado de este orden, para asegurar el funcionamiento colectivo de ese cuerpo, y no ha tendido la medida, a finalidad otra que no sea esencialmente política, por lo que el Poder Judicial de la Federación, no podría, sin sustituirse al criterio político de la mayoría de la propia Cámara de Diputados, examinar el problema constitucional que se le presenta. En la constitución y funcionamiento de estos cuerpos colegiados, domina esencialmente el carácter político, y todas las apreciaciones que sobre el particular hagan, no pueden ser examinadas sino sustituyendo un criterio político a otro, o confirmándolo; por lo mismo, no se trataría de resolver problema alguno verdaderamente constitucional, sino de examinar las apreciaciones que en ejercicio de su soberanía, haga la Cámara en cuanto a los obstáculos que encuentre para desarrollar una labor eminentemente política, razón por la cual, debe desecharse la demanda que en contra de resoluciones de esa índole se pidan, pues resultaría inútil tramitar un juicio cuya materia no es de la competencia del Poder Judicial de la Federación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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