Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.- Son órganos del Congreso del Estado, los siguientes:

I. El Pleno Legislativo;

II. La Mesa Directiva del Pleno Legislativo;

III. Los Grupos Parlamentarios;

IV. La Junta de Coordinación Política;

V. Las Comisiones Ordinarias y Especiales;

VI. Los Consejos, Comités y los Grupos de Amistad;

VII. La Diputación Permanente;

VIII. Mesa Directiva de la Diputación Permanente;

IX. El Órgano Superior de Fiscalización, y

X. Los demás previstos en el Reglamento Interior.

La organización y funcionamiento del Órgano Superior de Fiscalización, estarán

reguladas por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes y su

Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 23Índice de la leyArt. 25 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis