Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 25
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25. - El Pleno Legislativo del Congreso del Estado es la Asamblea
deliberante compuesta por la totalidad de los Diputados que lo integran, la cual
actúa en los términos y con las formalidades establecidas por la presente Ley y el
Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- FACULTAD DE LEGISLAR. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- LEGISLATURAS LOCALES. (s/clave)
- LEYES. EXAMEN DE SU CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
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