Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 26
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26.- El Pleno del Congreso del Estado sólo podrá ejercer sus funciones
con la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- PODER PUBLICO. (s/clave)
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