LEGISLATURAS.
Es un principio fundamental, en derecho público, que los congresos se constituyan en la forma y términos señalados en la respectiva convocatoria, de acuerdo con los preceptos conducentes de la Constitución, y observándose la ley electoral; y no puede atacarse de vicioso o anticonstitucional al Congreso que, formado de acuerdo con esos principios, no esté integrado completamente, pero sí en su mayoría absoluta, bastante a formar quórum, por no haberse verificado las elecciones en algunas de las secciones electorales respectivas; y las leyes dictadas por ese Congreso, no pueden atacarse de nulidad, basándose sólo en la formación del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289893-d2f99655/legislaturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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