Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 28
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28.- La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para un período
ordinario o extraordinario, así como el desempeño de sus labores se llevarán a cabo
en los términos establecidos en la presente Ley y el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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