Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 28

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28.- La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para un período

ordinario o extraordinario, así como el desempeño de sus labores se llevarán a cabo

en los términos establecidos en la presente Ley y el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 27Índice de la leyArt. 29 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.