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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 29

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 29. - La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de los trabajos

legislativos del Congreso del Estado; la conducción de las sesiones asegurando el

debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; debiendo

garantizar que prevalezca lo dispuesto en la Constitución del Estado y en las leyes

que de ella emanen.

Su actuación se regirá en términos de la presente Ley y del Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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