Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 29
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29. - La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de los trabajos
legislativos del Congreso del Estado; la conducción de las sesiones asegurando el
debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; debiendo
garantizar que prevalezca lo dispuesto en la Constitución del Estado y en las leyes
que de ella emanen.
Su actuación se regirá en términos de la presente Ley y del Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMP (XX.3o.1 A (10a.))
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- FUNCIONES LEGISLATIVAS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
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