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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 30

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30. - La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de

objetividad e imparcialidad y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y supervisar el correcto desarrollo de las diversas etapas del proceso

legislativo;

II. Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno;

III. Realizar la interpretación de las normas de esta Ley y de los demás

ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el

cumplimiento de las atribuciones del Poder Legislativo y sus órganos;

IV. Verificar que se cumpla el orden del día en las sesiones, el cual distinguirá

claramente los asuntos que requieren votación, de a quellos otros que son

solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido

por la Junta de Coordinación Política;

V. Determinar durante las sesiones las formas que deban observarse en los

debates, discusiones y deliberacion es, de conformidad con lo señalado en la

presente Ley, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;

VI. Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás

escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

VII. Determinar la imposición de las sanciones con relación a las conductas que

atenten contra la disciplina parlamentaria;

VIII. Turnar a las comisiones los asuntos de su competencia, a efecto de iniciar el

trámite legislativo que le corresponda;

IX. Llamar a los suplentes respectivos y tomarles protesta de ley, en caso de

licencia, suspensión o pérdida de la condición de Diputado Propietario y tomar las

medidas conducentes cuando éstos estuvieren imposibilitados;

X. Tomar la protesta de ley, por conducto de su Presidente, de aquellos funcionarios

que deben de rendirla ante el Pleno; y

XI. Las demás que le otorguen esta Ley, el Reglamento, otros ordenamientos

jurídicos aplicables y los acuerdos legislativos del Congreso de Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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