Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 31
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31.- La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por su Presidente y se
reunirá cuando éste lo estime necesario o cuando se lo soliciten al menos tres de
los integrantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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