Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 32
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32.- Los integrantes de la Mesa Directiva podrán ser removido de su
cargo únicamente por el voto de la mayoría calificada de los integrantes del Pleno,
y previa realización del procedimiento determinado en el Reglamento,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISION INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (221)
- EXPULSION DE LOS TRABAJADORES, REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA. (s/clave)
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