Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 33
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33. - El Presidente de la Mesa Directiva, tien e las siguientes
atribuciones:
I. Presidir las sesiones del Pleno;
II. Citar, abrir, prorrogar, suspender, levantar o aplazar las sesiones del Pleno;
III. Someter a la consideración de la Asamblea el orden del día, estableciendo el
orden que corresponda a los asuntos que se presenten en las sesiones;
IV. Presentar a discusión los asuntos, apegándose al orden del día. Cuando se trate
de dictámenes se atenderán cronológicamente, salvo acuerdo expreso en contrario
del Pleno;
V. Conceder el uso de la palab ra; dirigir los debates; discusiones y deliberaciones;
ordenar se proceda a las votaciones; y formular la declaratoria correspondiente;
VI. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere
motivo para ello, haciendo uso de los medios adecuados e incluso solicitar el auxilio
de la fuerza pública;
VII. Disponer lo necesario para que los Diputados se conduzcan conforme a las
normas que rigen el ejercicio de sus funciones;
VIII. Cumplimentar el orden del día durante las sesiones;
IX. Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable;
X. Firmar junto con los Secretarios, las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos,
resoluciones, actas y circulares que expida el Congreso del Estado;
XI. Garantizar el fuero constitucional de los Diputados y velar por la inviolabilidad
del Recinto Legislativo;
XII. Velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos
parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales
del Congreso del Estado, prevaleciendo el interés general del mismo por encima de
los intereses particulares o de grupo;
XIII. Conducir las relaciones institucionales con los otros dos Poderes del Estado,
los Poderes de la Federación y de otros países. Así mismo, tiene la representación
protocolaria del Congreso del Estado en el ámbito de la diplomacia parlamentaria;
XIV. Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva y cumplir las resoluciones de
ésta;
XV. Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva;
XVI. Comunicar al Secretario General las instrucciones, observaciones y propuestas
que sobre las tareas a su cargo formule el Pleno, la Mesa Directiva y Junta de
Coordinación Política;
XVII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Congreso del Estado,
pudiendo delegar por escrito esta atribución al Secretario General;
XVIII. Representar legalmente al Congreso del Estado y delegar dicha
representación en la persona o personas que resulte necesario, para lo cual podr á
otorgar y revocar poderes para actos de administración, pleitos y cobranzas, a los
servidores públicos de las unidades administrativas que por la naturaleza de sus
funciones les correspondan;
XIX. Supervisar el funcionamiento de los órganos administrati vos y auxiliares, en
coordinación con la Presidencia de la Junta de Coordinación Política;
XX. Requerir a los Diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones del
Congreso y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que
correspondan con fundamento en la Ley;
XXI. Citar a los Diputados cuando lo estime necesario;
XXII. Aplicar a los Diputados las sanciones que en su caso determine la Mesa
Directiva, en los términos de la presente Ley y su Reglamento;
XXIII. Conminar a las comisiones y a los comités a realizar sus sesiones con la
periodicidad debida, para que éstas presenten sus dictámenes dentro de los 60 días
siguientes a su recepción y en caso contrario y por causa justificada, someter al
Pleno tal circunstancia a fin de que se les conceda prórroga en los términos de esta
Ley; de no ser así, la omisión será considerada como incumplimiento de funciones,
sujetándose a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de Aguascalientes;
XXIV. Declarar la apertura y clausura de cada sesión y de los períodos de la
Honorable Legislatura;
XXV. Someter al Pleno, las solicitudes de licencias y en su caso la justificación de
las inasistencias que sean por causa justificada de los Diputados;
XXVI. Proponer las comisiones para la observancia del ceremonial establecido por
la presente Ley;
XXVII. Contar con voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a
cabo en el Pleno;
XXVIII. Cuidar que los acuerdos, decretos y leyes sean publicados en el Diario de
Debates y en la Gaceta Oficial del Congreso del Estado a la conclusión del
respectivo período de sesiones, y que se envíen al Ejecutivo del Estado para su
publicación en el Periódico Oficial dentro de un plazo no mayor de diez días
siguientes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
XXIX. Representar al Congreso del Estado ante toda clase de autoridades
administrativas y militares, ante la persona Titular del Poder Ejecutivo, los Partidos
Políticos registrados y otras asociaciones del Estado y en los diferentes ac tos
públicos en los cuales se requiera la representación oficial del Congreso del Estado,
pudiendo delegar dicha facultad cuando no pueda asistir personalmente, en un
miembro de la Mesa Directiva que corresponda según el orden de suplencia
establecido en los (sic) establecido en el Artículo 35 de la presente Ley y demás
aplicables de la misma y de su Reglamento;
XXX. Programar en consulta con la Junta de Coordinación Política y los
Coordinadores de los grupos parlamentarios, el desarrollo general de las sesiones;
y
XXXI. Las demás que le otorguen la Constitución, esta Ley y los Reglamentos del
Congreso del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMP (XX.3o.1 A (10a.))
- FUNCIONES LEGISLATIVAS. (s/clave)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
- LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. SU PRESIDENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.- (300)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA SENTENCIAS QUE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE PRONUNCIEN SOBRE L (I.15o.A.24 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis