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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33. - El Presidente de la Mesa Directiva, tien e las siguientes

atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Pleno;

II. Citar, abrir, prorrogar, suspender, levantar o aplazar las sesiones del Pleno;

III. Someter a la consideración de la Asamblea el orden del día, estableciendo el

orden que corresponda a los asuntos que se presenten en las sesiones;

IV. Presentar a discusión los asuntos, apegándose al orden del día. Cuando se trate

de dictámenes se atenderán cronológicamente, salvo acuerdo expreso en contrario

del Pleno;

V. Conceder el uso de la palab ra; dirigir los debates; discusiones y deliberaciones;

ordenar se proceda a las votaciones; y formular la declaratoria correspondiente;

VI. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere

motivo para ello, haciendo uso de los medios adecuados e incluso solicitar el auxilio

de la fuerza pública;

VII. Disponer lo necesario para que los Diputados se conduzcan conforme a las

normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

VIII. Cumplimentar el orden del día durante las sesiones;

IX. Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable;

X. Firmar junto con los Secretarios, las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos,

resoluciones, actas y circulares que expida el Congreso del Estado;

XI. Garantizar el fuero constitucional de los Diputados y velar por la inviolabilidad

del Recinto Legislativo;

XII. Velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos

parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales

del Congreso del Estado, prevaleciendo el interés general del mismo por encima de

los intereses particulares o de grupo;

XIII. Conducir las relaciones institucionales con los otros dos Poderes del Estado,

los Poderes de la Federación y de otros países. Así mismo, tiene la representación

protocolaria del Congreso del Estado en el ámbito de la diplomacia parlamentaria;

XIV. Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva y cumplir las resoluciones de

ésta;

XV. Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva;

XVI. Comunicar al Secretario General las instrucciones, observaciones y propuestas

que sobre las tareas a su cargo formule el Pleno, la Mesa Directiva y Junta de

Coordinación Política;

XVII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Congreso del Estado,

pudiendo delegar por escrito esta atribución al Secretario General;

XVIII. Representar legalmente al Congreso del Estado y delegar dicha

representación en la persona o personas que resulte necesario, para lo cual podr á

otorgar y revocar poderes para actos de administración, pleitos y cobranzas, a los

servidores públicos de las unidades administrativas que por la naturaleza de sus

funciones les correspondan;

XIX. Supervisar el funcionamiento de los órganos administrati vos y auxiliares, en

coordinación con la Presidencia de la Junta de Coordinación Política;

XX. Requerir a los Diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones del

Congreso y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que

correspondan con fundamento en la Ley;

XXI. Citar a los Diputados cuando lo estime necesario;

XXII. Aplicar a los Diputados las sanciones que en su caso determine la Mesa

Directiva, en los términos de la presente Ley y su Reglamento;

XXIII. Conminar a las comisiones y a los comités a realizar sus sesiones con la

periodicidad debida, para que éstas presenten sus dictámenes dentro de los 60 días

siguientes a su recepción y en caso contrario y por causa justificada, someter al

Pleno tal circunstancia a fin de que se les conceda prórroga en los términos de esta

Ley; de no ser así, la omisión será considerada como incumplimiento de funciones,

sujetándose a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado

de Aguascalientes;

XXIV. Declarar la apertura y clausura de cada sesión y de los períodos de la

Honorable Legislatura;

XXV. Someter al Pleno, las solicitudes de licencias y en su caso la justificación de

las inasistencias que sean por causa justificada de los Diputados;

XXVI. Proponer las comisiones para la observancia del ceremonial establecido por

la presente Ley;

XXVII. Contar con voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a

cabo en el Pleno;

XXVIII. Cuidar que los acuerdos, decretos y leyes sean publicados en el Diario de

Debates y en la Gaceta Oficial del Congreso del Estado a la conclusión del

respectivo período de sesiones, y que se envíen al Ejecutivo del Estado para su

publicación en el Periódico Oficial dentro de un plazo no mayor de diez días

siguientes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

XXIX. Representar al Congreso del Estado ante toda clase de autoridades

administrativas y militares, ante la persona Titular del Poder Ejecutivo, los Partidos

Políticos registrados y otras asociaciones del Estado y en los diferentes ac tos

públicos en los cuales se requiera la representación oficial del Congreso del Estado,

pudiendo delegar dicha facultad cuando no pueda asistir personalmente, en un

miembro de la Mesa Directiva que corresponda según el orden de suplencia

establecido en los (sic) establecido en el Artículo 35 de la presente Ley y demás

aplicables de la misma y de su Reglamento;

XXX. Programar en consulta con la Junta de Coordinación Política y los

Coordinadores de los grupos parlamentarios, el desarrollo general de las sesiones;

y

XXXI. Las demás que le otorguen la Constitución, esta Ley y los Reglamentos del

Congreso del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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