Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 34
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34.- Las resoluciones del Presidente de la Mesa Directiva podrán ser
revocadas mediante el reclamo presentado formalmente por cinco o más Diputados
y aprobado por el voto de la mayoría calificada de los integrantes del Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, RESOLUCIONES DEL. (s/clave)
- REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. EL ACUERDO RELATIVO NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO. (LI/89)
- REVOCACION POR EL INFERIOR. (s/clave)
- REVISION Y REVOCACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis