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REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. EL ACUERDO RELATIVO NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO.

Clave: LI/89 · Registro digital (IUS): 207416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 358

El acuerdo que dicta el Presidente de la Sala, por el cual admite el recurso de revisión, no obliga al órgano colegiado a sostener su sentido, ya que la Sala debe pronunciarse sobre la improcedencia de dicho recurso, cuando en la resolución impugnada no se decida sobre la constitucionalidad de una ley federal o local o un tratado internacional, o un reglamento expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, o un reglamento de la Ley Local expedido por el gobernador de alguna entidad federativa, o sobre la interpretación directa de un precepto constitucional, o por cualquier otro motivo de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207416-092380c5/revision-admitida-por-el-presidente-de-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1653/88. Rafael Garmendia Farías. 17 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gazca. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. TAL DETERMINACION NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO.".

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