REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. EL ACUERDO RELATIVO NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO.
El acuerdo que dicta el Presidente de la Sala, por el cual admite el recurso de revisión, no obliga al órgano colegiado a sostener su sentido, ya que la Sala debe pronunciarse sobre la improcedencia de dicho recurso, cuando en la resolución impugnada no se decida sobre la constitucionalidad de una ley federal o local o un tratado internacional, o un reglamento expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, o un reglamento de la Ley Local expedido por el gobernador de alguna entidad federativa, o sobre la interpretación directa de un precepto constitucional, o por cualquier otro motivo de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207416-092380c5/revision-admitida-por-el-presidente-de-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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