Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 35
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35.- El Vicepresidente asiste al Presidente de la Mesa Directiva en el
ejercicio de sus funciones. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá
todas las facultades y obligaciones de éste.
Su actuar se rige en los términos del Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
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