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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36. - Los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado

tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asistir al Presidente de la Mesa Directiva en las sesiones del Pleno;

II. Comprobar el quórum legal en las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y

registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas;

III. Dar cuenta al Pleno, por instrucciones de la Presidencia, de todos los asuntos

que se deban presentar en la sesión, siguiendo el orden del día, conforme a lo

establecido en esta Ley;

IV. Dar lectura a los documentos incluidos en el orden del día, con excepción de las

iniciativas y dictámenes, cuya lectura se regirá por las disposiciones relativas que

establece la presente Ley;

V. Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las

sesiones del Pleno, a fin de que distribuyan oportunamente, en forma impresa o

mediante correo electrónico, entre los Diputados las iniciativas y dictámenes con

treinta y seis horas de anticipación; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a

consideración del Presidente de la Mesa Directiva; s e lleve el registro de las actas

en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los

asuntos competencia del Pleno; asienten y firmen los trámites correspondientes en

dichos expedientes; así como se imprima y distribuya punt ualmente el Diario de

Debates;

VI. Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por el

Congreso del Estado que les sean turnados por el Secretario General;

VII. Ordenar que se tenga un registro en el que se asienten por orden cronológico y

textualmente, las leyes y decretos que expida la legislatura;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

VIII. Firmar junto con el Presidente de la Mesa Directiva, la correspondencia,

circulares, actas, comunicaciones oficiales, las leyes, decreto s, acuerdos y demás

resoluciones expedidas por el Congreso del Estado;

IX. Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva; y

X. Las demás que se deriven de esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad

parlamentaria, o que les confiera el Presidente de la Mesa Directiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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