Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 36
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36. - Los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Asistir al Presidente de la Mesa Directiva en las sesiones del Pleno;
II. Comprobar el quórum legal en las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y
registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas;
III. Dar cuenta al Pleno, por instrucciones de la Presidencia, de todos los asuntos
que se deban presentar en la sesión, siguiendo el orden del día, conforme a lo
establecido en esta Ley;
IV. Dar lectura a los documentos incluidos en el orden del día, con excepción de las
iniciativas y dictámenes, cuya lectura se regirá por las disposiciones relativas que
establece la presente Ley;
V. Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las
sesiones del Pleno, a fin de que distribuyan oportunamente, en forma impresa o
mediante correo electrónico, entre los Diputados las iniciativas y dictámenes con
treinta y seis horas de anticipación; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a
consideración del Presidente de la Mesa Directiva; s e lleve el registro de las actas
en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los
asuntos competencia del Pleno; asienten y firmen los trámites correspondientes en
dichos expedientes; así como se imprima y distribuya punt ualmente el Diario de
Debates;
VI. Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por el
Congreso del Estado que les sean turnados por el Secretario General;
VII. Ordenar que se tenga un registro en el que se asienten por orden cronológico y
textualmente, las leyes y decretos que expida la legislatura;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
VIII. Firmar junto con el Presidente de la Mesa Directiva, la correspondencia,
circulares, actas, comunicaciones oficiales, las leyes, decreto s, acuerdos y demás
resoluciones expedidas por el Congreso del Estado;
IX. Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva; y
X. Las demás que se deriven de esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad
parlamentaria, o que les confiera el Presidente de la Mesa Directiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 21 DE JULIO DE 2003, R (P./J. 53/2005)
- DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 21 DE JULIO DE 2003, R (175)
- LEYES O DECRETOS. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ OBLIGADO A PUBLICARLOS SI FORMULÓ OBSERVACIONES A SUS INICIATIVAS EN USO DE SU DERECHO DE VETO (P. I/2005)
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMP (XX.3o.1 A (10a.))
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
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