Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 37
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37.- El Reglamento de la presente Ley normará el orden de actuación y
desempeño de los Secretarios en las sesiones del Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- EJECUTIVO Y SENADO, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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