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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 4°

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

ARTÍCULO 4°.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:

I.- Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Aguascalientes;

II.- Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

III.- Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.- Comisiones: Órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración

de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que el Congreso

del Estado cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;

V.- Diputado: Representante de la sociedad elegido por el principio de mayoría

relativa o por el principio de representación proporcional;

VI.- Diputación Permanente: La Diputación Permanente del Congreso del Estado de

Aguascalientes;

VII.- Grupo Parlamentario: Forma de organizarse de diputados con igual afiliación

política o de partido, para encauzar la libre expresión de alguna corriente ideológica

en el Congreso del Estado de Aguascalientes;

VIII.- Legislatura: Período de tres años durante el cual ejercen sus funciones los

Diputados, identificándose con el número ordinal sucesivo que le corresponda;

IX.- Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

X.- Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Pleno del Congreso del Estado de

Aguascalientes;

XI.- Órgano Superior de Fiscalización: El Órgano Supe rior de Fiscalización del

Congreso del Estado;

XII.- Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes;

XIII.- Pleno: El Pleno Legislativo del Congreso del Estado de Aguascalientes;

XIV.- Poder Legislativo: El Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

XV.- Presidente de la Mesa Directiva: Presidente de la Mesa Directiva del Congreso

del Estado de Aguascalientes y Presidente del Congreso del Estado de

Aguascalientes;

XVI.- Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Aguascalientes;

XVII.- Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado

de Aguascalientes;

XVIII.- Secretaría General: Secretaría General del Poder Legislativo del Estado de

Aguascalientes; y

XIX.- Secretario General: Secretario General del Poder Legislativo del Estado de

Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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