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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 3°

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3°.- El ejercicio del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes se

deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado, que procurará un

orden público, justo y eficaz, a través de leyes y decretos en el ámbito d e su

competencia, conciliando y sumando los distintos intereses legítimos de la

sociedad.

Este Poder se regirá bajo los principios del modelo de parlamento abierto, por lo

que deberá implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima

publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la

participación ciudadana y la rendición de cuentas.

Fuente oficial: consultar publicación

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