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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 2°

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 2°.- Esta Ley, sus reformas y adiciones, no podrán ser objeto de veto,

referéndum o plebiscito, ni requerirán para su vigencia de la promulgación por parte

del Poder Ejecutivo. El Congreso del Estado, ordenará su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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