Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 1°
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por
objeto regular jurídicamente la organización y funcionamiento del Poder Legislativo
del Estado de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- LEYES CONSTITUCIONALES, REGLAMENTO DE LAS. (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
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