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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 76

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 76. - Corresponde a la Comisión de Recreación y Deporte, el

conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación

sobre los asuntos siguientes:

I. Los referentes a las acciones que realice el Gobierno del Estado relacionadas con

la promoción, fomento y difusión de las actividades recreativas y deportivas;

II. Los relacionados al conocimiento y Dictamen de los asuntos concernientes en

materia de fomento y práctica de las actividades deportivas;

III. Aquellas relacionadas a la actividad y educación física y deporte, ya sea con

fines de esparcimiento y recreo o promoción de salud, en aras del bienestar y

desarrollo de la comunidad, en cumplimiento a lo previsto por el Artículo 4° de la

Constitución General; y

IV. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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