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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 77

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

ARTÍCULO 77. - Corresponde a la Comisión de Reglamentos y Prácticas

Parlamentarias el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su

caso Dictaminación sobre los asuntos siguientes:

I. La preparación de proyectos de Ley o de Decreto para adecuar las normas que

rigen las actividades parlamentarias;

II. El Dictamen sobre las propuestas que se presenten en esta materia y el desahogo

de las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de

legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento;

III. La consulta a los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado en asuntos

concernientes al Poder Legislativo;

IV. La solución de las controversias de fondo entre los grupos parlamentarios,

buscando puntos de coincidencia sobre las discrepancias;

V. La solicitud de licencia de los Diputados para separarse de sus cargos;

VI. La realización de estudios que versen sobre disposiciones normativas,

regímenes y prácticas parlamentarias;

VII. La planificación, convocatoria, organización y realización de las Jornadas del

Parlamento Infantil del Congreso; mismas que habrán de celebrarse anualmente en

el mes de noviembre y como un evento en el que participen dieciocho

representantes de escuelas públicas y nueve representantes de escuelas privadas.

Para tal efecto la Comisión podrá coordinarse con las autoridades educativas

competentes;

VIII. La realización, suscripción y presentación de Iniciativas que tengan por objeto

la corrección de errores ortográficos, de sintaxis, o de denominación de autoridades,

instituciones u ordenamientos que son referenciados, y que aparezcan de manera

incorrecta en las leyes locales;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

IX. Aprobar o modificar los informes del Sistema de Evaluación del Trabajo

Legislativo, y remitir sus resultados a la Coordinación de Comunicación Social;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

X. La preparación, elaboración y estudio de proyectos de ley o de decreto sobre las

propuestas que se presenten en materia de participación ciudadana, rendición de

cuentas, derechos a la información pública, innovación en el uso de tecnologías y

datos abiertos a la ciudadanía, transparencia sobre información parlamentaria e

historia legislativa en favor del parlamento abierto; únicamente en lo concerniente a

la normativa interna del Congreso del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

XI. Fortalecer la accesibilidad a la información parlamentaria, en coadyuvancia con

las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

XII. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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