Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 78
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78.- Corresponde a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, el
conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación
sobre los asuntos siguientes:
I. Las normas jurídicas relacionadas con la salud de la población;
II. Las normas jurídicas relacionadas con la asistencia social; y
III. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL.- (880)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL. (s/clave)
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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