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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 78

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78.- Corresponde a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, el

conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación

sobre los asuntos siguientes:

I. Las normas jurídicas relacionadas con la salud de la población;

II. Las normas jurídicas relacionadas con la asistencia social; y

III. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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