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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 79

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2023)

ARTÍCULO 79.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil,

el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso

dictaminación sobre los asuntos siguientes:

I.- El orden, seguridad pública, contingencias y desastres en el ámbito estatal;

II.- Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con

legislación en materia de seguridad pública del Estado, seguridad privada y de

protección civil; la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como el

funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública y de protección civil;

III.- (DEROGADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

IV. Las políticas, planes y programas la difusión y fortalecimiento de la seguridad

pública; y

V. Otros análogos, que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, o de la

Diputación Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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