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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 80

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 80. - Corresponde a la Comisión de los Servidores Públicos, el

conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación

sobre los asuntos siguientes:

I. La legislación en materia de las relaciones laborales entre los servidores públicos

y los Poderes del Estado, Organismos Descentralizados y municipios, así como las

responsabilidades de los servidores públicos;

II. La legislación y asuntos relacionados con el Sistema de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores de los Gobiernos del Estado y sus municipios; y

III. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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