Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 80
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80. - Corresponde a la Comisión de los Servidores Públicos, el
conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación
sobre los asuntos siguientes:
I. La legislación en materia de las relaciones laborales entre los servidores públicos
y los Poderes del Estado, Organismos Descentralizados y municipios, así como las
responsabilidades de los servidores públicos;
II. La legislación y asuntos relacionados con el Sistema de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores de los Gobiernos del Estado y sus municipios; y
III. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, APLICACION A LOS, DE ORDENAMIENTOS DISTINTOS AL ESTATUTO JURIDICO, COMO LA LEY DE PROFESIONES Y LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE L (s/clave)
- ESTATUTO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- EMPLEADOS AL SERVICIO DE PODERES LOCALES, SUS RELACIONES CON DICHOS TITULARES, TIENEN CARACTER ADMINISTRATIVO Y NO DE TRABAJO, CUANDO NO ESTAN NORMADAS POR UNA LEY DEL SERVICIO CIV (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 108, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO ES LIMITATIVO SINO ENUNCIATIVO. (2a. XCIII/2006)
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