Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio PRIMERO P.O. 18 DE
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
PRIMERO.- La presente reforma iniciará su vigencia al momento que lo haga la
reforma al Reglamento de la Le y Orgánica del Poder Legislativo, a que hace
referencia el Artículo siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES Y REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR UN GOBERNADOR PRECONSTITUCIONAL. (478)
- LEYES Y REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR UN GOBERNADOR PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
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