Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SEGUNDO P.O. 18 DE
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO.- La comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a más tardar
dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del presente Decreto, elaborará y
presentará la iniciativa que modifique el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, para reglamentar la materia del presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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