Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio PRIMERO P.O. 6 DE
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrara en vigor a los 150 días
naturales a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para llevar a cabo las reasignaciones presupuestarias y operativas
que resulten necesarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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