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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 10

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. El Presidente del Congreso del Estado o, en su caso, el de la Diputación Permanente,

velarán por el respeto al fuero constitucional de los Diputados, así como por la inviolabilidad del

recinto donde se reúnan a sesionar.

Toda fuerza pública estará impedida para ingresar al recinto oficial del Congreso, salvo permiso del

Presidente del Congreso o, e n su caso, del de la Diputación Permanente, quienes, además, para

salvaguardar su inviolabilidad, así como la inmunidad e integridad física de los Diputados, podrán

solicitar su auxilio. En cualquier caso, la fuerza pública quedará bajo el mando de aquello s.

Fuente oficial: consultar publicación

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