Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 11
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los
bienes destinados al servicio del Congreso del Estado, ni sobre las personas o bienes de los
Diputados en el interior del recinto legislativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INMUEBLES Y DERECHOS REALES. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (19)
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