INMUEBLES Y DERECHOS REALES.
La ley orgánica que deberá expedir el Congreso de la Unión respecto del artículo 121 constitucional, sólo prescribirá la manera de probar los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de un Estado para que tenga en otro fe y crédito; y por tanto, las Entidades Federativas están en libertad para dictar leyes que fijen y decidan la competencia de los Jueces, aun cuando se trate de derechos reales y bienes inmuebles ubicados en otro Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286761-b3e0cc9f/inmuebles-y-derechos-reales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. González Manuel, sucesión de. 7 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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- PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES. ESTÁ AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO 121 CONSTITUCIONAL. (I.4o.C.1 C (10a.))
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