Corpus
Modo: Corpus Pro

PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES. ESTÁ AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO 121 CONSTITUCIONAL.

Clave: I.4o.C.1 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2001160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2037

La interpretación sistemática y teleológica de las fracciones I y II de esta disposición constitucional, encuentran su fundamento en el principio de territorialidad. Estas cláusulas constitucionales fueron diseñadas para preservar la soberanía de los Estados en el sistema federal, previniendo la injerencia extraterritorial de las legislaciones abusivas de un Estado en el territorio de otro. En consonancia con ello, la fracción II recoge el principio estatutario "lex rei sitae", conforme al cual, los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación. Sin embargo, esta restricción constitucional no constituye obstáculo alguno para que de conformidad con la fracción III del citado precepto, se prorrogue la jurisdicción en cuanto a conflictos que involucren bienes inmuebles, siempre y cuando el Juez del conocimiento aplique la ley sustantiva del Estado en que se ubique el predio o la finca de que se trate, porque la prórroga sólo opera respecto de la jurisdicción mas no respecto de la ley. La integridad territorial de un Estado queda protegida mediante la aplicación de sus propias leyes con independencia de que la controversia pueda ser juzgada en otro Estado, porque el Pacto Federal no sólo garantiza la autonomía de las entidades federativas sino que también procura la cooperación entre ellas en beneficio de la población. Visto de esta manera, no existe contradicción alguna entre las fracciones I, II y III del artículo 121 constitucional sino que, por el contrario, todas ellas se complementan ya que las primeras dos fracciones establecen la legislación conforme a la cual deberá resolverse la controversia mientras que la fracción citada en último término reconoce la fuerza ejecutoria a las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro, a condición de que se observen las prescripciones constitucionales en cuestión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001160-d5bafb79/prorroga-de-la-jurisdiccion-respecto-de-bienes-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 822/2011. Mari Carmen Orraca Ibarrondo. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretaria: Nashieli Simancas Ortiz. Amparo directo 580/2011. Buner Systems International de Juárez, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Rubisela González Rojas.

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