PRORROGA DE JURISDICCION. BASTA CON QUE EXISTA COINCIDENCIA ENTRE LAS DISPOSICIONES PROCESALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA QUE PROCEDA. SIN IMPORTAR LAS DIFERENCIAS EN LAS NORMAS SUSTANTIVAS QUE REGULAN EL ACTO JURIDICO OBJETO DEL DEBATE.
El artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, tiene similitud con el precepto 141 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en tanto permiten la renuncia a la competencia del juez de domicilio, por tratarse de un fuero renunciable; de tal forma que ambas legislaciones guardan coincidencia en ese aspecto y por ende no se surte conflicto de leyes en el espacio, lo que hace prorrogable la jurisdicción para que el juez responsable conozca de la controversia que se examina. Atento al contenido de la fracción III del artículo 121 de la Carta Magna, la renuncia a la jurisdicción por razón de territorio, debe estimarse válida, siempre y cuando las legislaciones procesales de los estados correspondientes no tengan impedimento para esa prórroga y, en el caso, según ha quedado asentado, no se advierte conflicto alguno entre las normas adjetivas de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de México, pues ambas permiten el sometimiento al juez de diversa entidad ello sin que obste que pudiera haber divergencia respecto de las normas sustantivas que tengan que ver con el acto jurídico que haya dado origen al juicio respectivo, pues esta situación no está prevista ni en la Constitución General de la República, ni en normas secundarias adjetivas que impidan la renuncia para esos casos, aun en el caso hipotético de que se pretendiera alguna burla a la ley. Lo anterior queda más claro con lo que establece el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que señala que cuando las leyes de los estados tengan una misma disposición, en esa forma se decidirá la competencia, y, en esta tesitura, se tiene que al haber la misma disposición en ambos ordenamientos, la jurisdicción era válidamente renunciable, sin importar la divergencia en cuanto al tratamiento que al acto jurídico puedan dar las normas sustantivas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218611-2c35f9af/prorroga-de-jurisdiccion-basta-con-que-exista-coincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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