PRORROGA DE JURISDICCION.
Si las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, están en conflicto, para decidir la competencia, habrá que atenerse a las reglas del capítulo III, título I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y conforme a ese cuerpo de leyes, no hay prórroga de jurisdicción, por sumisión tácita, cuando el demandado contestó la demanda y reconvino al actor, si protestó no reconocer en el Juez, más jurisdicción que la que por derecho le compete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279429-6f54308f/prorroga-de-jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 88/27. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Morelia, Michoacán, y Primero de lo Civil de Toluca, México. 21 de julio de 1930.Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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