COMPETENCIA, PRORROGA DE. SUMISION TACITA.
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten establecen que la jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar, y que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente cuando se trate del fuero renunciable y que se entiende sometido tácitamente al demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, debe resolverse la competencia con base en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En consecuencia, habiéndose sometido tácitamente el demandado por haber contestado la demanda y haber replicado y duplicado. Sin haber hecho una manifestación expresa de que contestaba ad cautelam la demanda, sin reconocerle más competencia al Juez que aquélla que por derecho le corresponde, debe resolverse que esta autoridad es la competente para conocer del juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257722-5de2dcc2/competencia-prorroga-de-sumision-tacita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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