SUCESIONES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácticamente, cuando se trata del fuero renunciable, en la inteligencia de que el único fuero renunciable es el territorial, y si no se trata de una herencia vacante, sino de una sucesión testamentaria en la que el único interesado se sometió voluntariamente a la jurisdicción de cierto Juez, renunciando tácitamente a la competencia que por razón del territorio pudiera corresponderle a otro, con fundamento en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es preciso convenir en que la competencia corresponde al Juez primariamente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278239-7d479178/sucesiones-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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