SUCESIONES, COMPETENCIA PARA CONOCER EN CASOS DE.
El artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia; de manera que si las leyes de las dos entidades involucradas en el conflicto competencial establecen que es Juez competente, en los juicios hereditarios, aquél en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el causante, demostrado en autos este requisito, es evidente que la competencia debe fincarse a favor del Juez en donde el autor de la sucesión haya tenido su último domicilio, sin que obste el hecho de que accidentalmente haya fallecido en diverso lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240462-2cc351a3/sucesiones-competencia-para-conocer-en-casos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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