Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 12
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. El Congreso del Estado, en el año de su renovación, celebrará la Sesión de Instalación
que tendrá lugar, en su recinto oficial, a las once horas del cinco de noviembre de ese año. Al
efecto, el Presidente, Vicep residente y Secretario de la Diputación Permanente de la Legislatura
que concluye sus funciones, previa comprobación del quórum, presidirán la Sesión de Instalación
para el solo efecto de declarar formalmente instalado el nuevo Congreso y, además, proveer lo
necesario para que los Diputados electos a la nueva Legislatura elijan de entre sí, en escrutinio
secreto y por mayoría de votos emitidos en cédulas, a los integrantes de la Mesa Directiva.
(ADICIONADO, G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Si a la Sesión de Instalación del nuevo Congreso no acudiere el Presidente de la Mesa Directiva de
la Diputación Permanente de la Legislatura que concluye sus funciones, será sustituido por el
Vicepresidente; si la ausencia fuere de éste o del Secretario, se les podrá suplir con cualquier otro
miembro de la misma Diputación Permanente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DEL SIST (127)
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