Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 13
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Para la realización de la Sesión de Instalación, el Secretario General del Congreso
deberá efectuar los trabajos preparatorios siguientes:
I. Hacer el inventario de las copias cer tificadas de las constancias de mayoría y validez que
acrediten a los Diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de
las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así
como de las notificaciones de las sentencias definitivas e inatacables del órgano jurisdiccional
electoral sobre los comicios de Diputados;
II. Entregar, durante la última semana del mes de octubre, las credenciales de identificación y
acceso de los Diput ados electos, con base en la documentación a que hace referencia la fracción
anterior;
III. Elaborar la lista de los Diputados electos a la nueva Legislatura;
IV. Notificar a los Diputados electos a la nueva Legislatura, al momento de entregar las
credenciales de identificación y acceso, la fecha para la celebración de la Sesión de Instalación;
V. Publicar avisos en la Gaceta Oficial del Estado y en los medios impresos de mayor circulación
en la Entidad sobre la fecha y lugar de celebración de la Sesión de Instalación; y
VI. Remitir a la Mesa Directiva de la Diputación Permanente la relación de los Diputados electos a
la nueva Legislatura y un informe sobre el cumplimiento de las formalidades previstas en las
fracciones anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DEL SIST (127)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN.- (129)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN. (56)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN. (P./J. 56/99)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
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