Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 14
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. El día ci nco de noviembre, presentes los Diputados electos en el salón de sesiones
para la celebración de la Sesión de Instalación, los integrantes de la Mesa Directiva de la
Diputación Permanente ocuparán su lugar en el presídium y recibirán del Secretario General del
Congreso el informe sobre la documentación relativa a los Diputados electos, las credenciales de
identificación y acceso de los mismos y la lista completa de los legisladores que integrarán el
Congreso.
Enseguida, el Presidente de la Mesa Directiva o rdenará al Secretario de la Mesa la comprobación
del quórum y, declarado éste, abrirá la sesión haciendo del conocimiento de la asamblea el orden
del día, que se ceñirá al cumplimiento de los puntos siguientes:
I. Declaración del quórum;
II. Elección de los integrantes de la Mesa Directiva del nuevo Congreso;
III. Protesta constitucional del Presidente de la Mesa Directiva;
IV. Protesta constitucional de los demás integrantes del Congreso del Estado;
V. Declaración de la legal constitución del Congreso; y
VI. Designación de Comisiones de Cortesía.
Una vez efectuada la elección de la nueva Mesa Directiva, sus integrantes ocuparán el lugar que
les corresponde en el presídium, para cumplimentar lo dispuesto en las fracciones III a VI del
párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ, DIPUTACION PERMANENTE DE LA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- GRUPOS LEGISLATIVOS MIXTOS. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ SU CONFORMACIÓN AL INTERIOR DEL CONGRES (P./J. 92/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
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