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GRUPOS LEGISLATIVOS MIXTOS. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ SU CONFORMACIÓN AL INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NI CONTRARÍA PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS.

Clave: P./J. 92/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160557 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 1; Pág. 524

El citado precepto constitucional en sus párrafos segundo y tercero establece que es el Congreso de la Unión el que debe expedir su propia normativa interna, así como que la ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados según su filiación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, de lo cual se sigue que dicho numeral rige para el ámbito federal y no para los Estados, los que deben apegarse a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que este precepto les imponga determinada organización o estructura interna tratándose de las Legislaturas Locales. En ese sentido, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al prever la conformación de grupos legislativos mixtos al interior del Congreso del Estado, no transgrede el citado artículo 70 constitucional que rige únicamente al ámbito federal, pues además de que no vulnera principio democrático alguno, propicia la participación de la totalidad de las corrientes políticas representadas en él, permite una participación real y garantiza la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en una Legislatura, finalidades que, acorde con el propio artículo 27, deben perseguir los grupos legislativos, por lo que la medida legislativa en comento lejos de contrariar principios democráticos coadyuva en la consecución de la función parlamentaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160557-3dbbf265/grupos-legislativos-mixtos-el-articulo-27-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 68/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de agosto de 2011. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 92/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once.

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