Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 20

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)

Artículo 20. Los integrantes de la Mesa Directiva en sus ausencias, serán suplidos de la siguiente

forma:

El presidente, por el vicepresidente; pero si faltare a tres sesiones consecutivas sin causa

justificada que califique el pleno, el vicepresidente ejercerá las atribuciones de aquél, en tanto se

elige al presidente que cumplirá con el periodo para el que fue electa la Mesa Directiva.

El vicepresidente o el secretario, por el diputado que, según el caso, elija el Pleno y que

desempeñará el cargo únicamente por la sesión o sesiones de que se trate; pero si alguno faltare a

tres sesiones consecutivas sin causa justificada que califique el Pleno, éste hará la elección del

diputado que, según el caso, desempeñará el cargo por las demás.

(ADICIONADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2003)

En las ausencias definitivas del presidente, vicepre sidente o secretario de la Mesa Directiva, el

Pleno elegirá al sustituto, para concluir el periodo respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 19Índice de la leyArt. 21 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis