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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. La Mesa Directiva del Congreso del Estado se integrará con un Pre sidente, un

Vicepresidente y un Secretario, que funcionarán durante el Año Legislativo para el que fueron

electos y en tanto se efectúa la elección de la Mesa Directiva del siguiente Año Legislativo.

El Congreso del Estado, previa comprobación del quórum, elegirá a la Mesa Directiva en escrutinio

secreto y por el voto, mediante cédula, de la mayoría de los Diputados presentes.

Para la elección de la Mesa Directiva, con excepción de la del primer año de ejercicio, los grupos

legislativos postularán fórmul as de candidatos para su integración. Los coordinadores de los

grupos legislativos no podrán formar parte de la Mesa Directiva del Congreso.

Fuente oficial: consultar publicación

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