Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. La Mesa Directiva del Congreso del Estado se integrará con un Pre sidente, un
Vicepresidente y un Secretario, que funcionarán durante el Año Legislativo para el que fueron
electos y en tanto se efectúa la elección de la Mesa Directiva del siguiente Año Legislativo.
El Congreso del Estado, previa comprobación del quórum, elegirá a la Mesa Directiva en escrutinio
secreto y por el voto, mediante cédula, de la mayoría de los Diputados presentes.
Para la elección de la Mesa Directiva, con excepción de la del primer año de ejercicio, los grupos
legislativos postularán fórmul as de candidatos para su integración. Los coordinadores de los
grupos legislativos no podrán formar parte de la Mesa Directiva del Congreso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
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