Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 18 bis
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18 bis. Conforme a lo establecido en los artículos 49, fracción XXI,
de la Co nstitución Política del Estado y 18, fracción XLII, de esta Ley, el
Congreso podrá solicitar al Gobernador, mediante preguntas por escrito,
que amplíe la información relativa al estado que guarda la administración
pública.
En su caso, la Junta de Coordinación Política determinará el número total
de preguntas que formulará el Congreso y el que corresponda a cada Grupo
Legislativo, con base en su representatividad respecto del total de
diputados.
En un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a la conclusión de
la glosa del informe del Ejecutivo, los Grupos Legislativos harán llegar sus
preguntas a la Junta de Coordinación Política, la que las integrará y
presentará en la sesión inmediata al Pleno mediante un proyecto de punto
de acuerdo; si éste fuere aprobado, el Presidente de la Mesa Directiva
remitirá las preguntas al Gobernador del Estado.
Las respuestas del Gobernador del Estado se turnarán a los Grupos
Legislativos ya las Comisiones Permanentes, para su análisis y conclusiones.
Las preguntas por escrito que, en su caso, formule el Congreso y las
respuestas que les recaigan, se publicarán en la Gaceta Legislativa y en la
página electrónica del Poder Legislativo.
(ADICIONADO, G.O.E., 28 DE AGOSTO DE 2026)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- FUNCIONES LEGISLATIVAS. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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