Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 18 Ter
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18 Ter. Para el ejercicio de las atribuciones previstas en las
fracciones LV a LVIII del artículo 18 de esta Ley, se observarán las reglas
siguientes:
I. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo elegirá de entre sus
integrantes a la persona que coordine sus trabajos y participe en la Comisión
Coordinadora de los Comités de Evaluación de los Poderes del Estado.
II. El Comité aplicará los criterios, metodologías, exámenes y acuerdos
emitidos por la Comisión Coordinadora; integrará, para cada cargo, un
listado de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo y lo
depurará mediante insaculación pública hasta reducirlo a dos personas,
garantizando la paridad de género y, cuando corresponda, la especialidad;
III. El listado depurado será remitido a la Mesa Directiva para que, por su
conducto, sea sometido al Pleno. Para la aprobación del listado depurado,
se requiere del voto de las dos terceras partes de las diputadas y los
diputados presentes; en caso de que la votación no alcance la mayoría
requerida, podrá someterse nuevamente mientras no venza el plazo previsto
en la convocatoria. El Congreso únicamente podrá aprobarlo o rechazarlo y
no podrá sustituir, adicionar o alterar las postulaciones determinadas por el
Comité;
IV. Los actos, acuerdos, listados, resultados de la insaculación y votaciones
serán públicos, salvo la información protegida por las disposiciones en
materia de datos personales y transparencia; y
V. La Mesa Directiva y la
realizarán los actos de trámite, publicación, notificación, resguardo
documental y remisión necesarios para cumplir la convocatoria y los plazos
constitucionales y electorales.
CAPÍTULO II
DE LA MESA DIRECTIVA
SECCIÓN PRIMERA
DE SU INTEGRACIÓN Y DURACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES INCONSTITUCIONALES, DETERMINACIÓN DE LAS.- (1802)
- LEYES ANTICONSTITUCIONALES, DETERMINACION DE LAS. (s/clave)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS. SON INCONSTITUCIONALES LAS CONCEDIDAS AL GOBERNADOR DE UN ESTADO, FUERA DE LOS CASOS PERMITIDOS POR LA CONSTITUCION (LEY NUMERO 6 DE PLANIFICACION PARA (s/clave)
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