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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 18 Ter

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18 Ter. Para el ejercicio de las atribuciones previstas en las

fracciones LV a LVIII del artículo 18 de esta Ley, se observarán las reglas

siguientes:

I. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo elegirá de entre sus

integrantes a la persona que coordine sus trabajos y participe en la Comisión

Coordinadora de los Comités de Evaluación de los Poderes del Estado.

II. El Comité aplicará los criterios, metodologías, exámenes y acuerdos

emitidos por la Comisión Coordinadora; integrará, para cada cargo, un

listado de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo y lo

depurará mediante insaculación pública hasta reducirlo a dos personas,

garantizando la paridad de género y, cuando corresponda, la especialidad;

III. El listado depurado será remitido a la Mesa Directiva para que, por su

conducto, sea sometido al Pleno. Para la aprobación del listado depurado,

se requiere del voto de las dos terceras partes de las diputadas y los

diputados presentes; en caso de que la votación no alcance la mayoría

requerida, podrá someterse nuevamente mientras no venza el plazo previsto

en la convocatoria. El Congreso únicamente podrá aprobarlo o rechazarlo y

no podrá sustituir, adicionar o alterar las postulaciones determinadas por el

Comité;

IV. Los actos, acuerdos, listados, resultados de la insaculación y votaciones

serán públicos, salvo la información protegida por las disposiciones en

materia de datos personales y transparencia; y

V. La Mesa Directiva y la

realizarán los actos de trámite, publicación, notificación, resguardo

documental y remisión necesarios para cumplir la convocatoria y los plazos

constitucionales y electorales.

CAPÍTULO II

DE LA MESA DIRECTIVA

SECCIÓN PRIMERA

DE SU INTEGRACIÓN Y DURACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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